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Concepto 2441 de 2021 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La compensación económica de las vacaciones al retiro definitivo de los servidores públicos de la Rama Judicial debe corresponder a la suma equivalente a los días de descanso a que tendría derecho proporcionalmente por los días trabajados hasta el momento del retiro, bajo el entendido que a su desvinculación, el servidor tiene derecho a la prima y bonificaciones igual que a la compensación de los días de vacaciones causados proporcionalmente, sin que aquellos beneficios se incluyan como factores salariales en la base de liquidación de las vacaciones.