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Concepto 244081 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los programas de bienestar social, que incluyen entre otras, actividades vacacionales y de recreación podrán beneficiarse todos los empleados de la entidad y sus familias de acuerdo con el parágrafo del artículo 20 del Decreto Ley 1567 de 1998, solamente quienes adelanten el rural como empleados públicos y sus familias podrán, acceder a los programas de bienestar social. Los contratistas al no contar con la calidad de empleados públicos no podrán acceder a dichos programas." |