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Concepto 240401 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El INPEC, por disposición legal, debe reconocer y pagar el sobresueldo únicamente a los funcionarios de los centros carcelarios denominados en el Decreto que fija las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Como consecuencia, los Directores y Subdirectores de los centros carcelarios actualmente no son beneficiarios del sobresueldo. |