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Concepto 239591 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con el artículo 59 del Acuerdo 040 de 1991, a los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades se les reconocerá y pagará una prima semestral equivalente a un mes de la asignación que reciban el 30 de junio y el 31 de diciembre respectivamente, pagaderas dentro de los quince (15) primeros días del junio y diciembre de cada año, teniendo en cuenta que, cuando el empleado no hubiere servido durante el semestre completo, tendrá derecho a la mencionada prima en proporción al tiempo servido a razón de una sexta parte por cada fracción o mes laborado.