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Concepto 238401 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si un servidor público considera que se encuentra incurso en alguna causal de conflicto de interés, debe manifestarlo así a su superior inmediato, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, una vez agotado, se decidirá si se acepta o no. Debe señalarse que, como indicó el Consejo de Estado, el conflicto de interés debe ser directo, que produzca un beneficio especial, particular y concreto.