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Concepto 238391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El valor de la prima técnica por título de estudios por formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes establecidos en dicha disposción, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la misma; que para el caso del incremento de un nueve por ciento (9%) según lo establece el literal b) del artículo 5º del Decreto 304 de 2020 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan, será procedente por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con las funciones del cargo del cual es titular; permitiendo que se acumulen los porcentajes establecidos en los literales a, b, c, d, e, hasta en un 20% por concepto de prima técnica, y para aplicar los literales a), b) y C), el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.