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Concepto 234211 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La liquidación de la prima de servicios se deberá hacer con base en lo que el empleado devengaba a fecha 30 de junio, por lo cual es procedente liquidar la citada prima con lo que devenga en el encargo, toda vez, que éste inició el día 21 de junio |