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Concepto 231601 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los parientes en cuarto grado de consanguinidad de un alcalde se encuentran dentro de los grados que la ley ha determinado como restringidos para la celebración de contratos con las entidades públicas, en ese sentido, se considera que existe inhabilidad para que el pariente en cuarto grado de consanguinidad como es el caso del primo del alcalde celebre contratos con entidades públicas del respectivo municipio en el nivel central o descentralizado ya sea en forma directa, o indirectamente. |