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Concepto 229731 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleador se encuentra en la obligación de efectuar los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro al servicio, cubriendo los costos de los mismos; por otro lado, se destaca que de acuerdo a la normativa del Decreto 1083 de 2015, sólo se considerará que hay terminación de la relación laboral, cuando se practique el examen médico correspondiente y se entregue el correspondiente certificado, a menos de que transcurridos cinco (5) días a partir del retiro del empleado, este no se presente al médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden; en tal evento, se tendrá por terminada la relación laboral.