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Concepto 228681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Una vez el empleado haya cumplido un año de servicio tiene el derecho a disfrutar de sus vacaciones, no obstante, cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público o cuando el empleado público quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones. La compensación de las vacaciones las autoriza el respectivo jefe del organismo; para lo cual, en el evento que se compensen las vacaciones por necesidades del servicio, solo será procedente la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año." |