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Concepto 227561 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo al nuevo Código Único Disciplinario (Ley 1952 de 2019) la titularidad de la acción disciplinaria, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde en primer lugar a las oficinas de control interno disciplinario y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, para conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.