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Concepto 227111 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si es procedente la terminación de un encargo, independientemente de su duración, para que ese empleo sea ocupado por la persona que ganó el concurso de méritos. Además, no se puede hablar de derechos adquiridos toda vez que la ley es clara al disponer que los empleos vacantes de manera definitiva se pueden proveer transitoriamente mientras se surte el proceso de selección, lo que no implica que el encargado adquiera derechos sobre el empleo respecto del cual se adelanta el concurso.