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Concepto 227091 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para la adopción, adición, modificación o actualización del Manual de Funciones de una entidad u organismo, el inciso 2° y 3° del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone que se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, y corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales. |