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Concepto 223101 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Por lo tanto, las entidades públicas del nivel territorial deberán realizar el incremento sobre los máximos establecidos por el Gobierno Nacional y es deber de los concejos municipales expedir la respectiva reglamentación. |