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Concepto 221711 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El servidor sancionado disciplinariamente debe reintegrarse a sus funciones el día hábil siguiente a la terminación de su sanción disciplinaria para evitar incurrir en una causal de abandono del cargo. En este caso, no es necesario que la administración expida un acto administrativo para su reintegro toda vez que el término de la suspensión fue explícito en el decreto que hizo efectiva la sanción y después del mismo debe retornar a sus funciones |