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Concepto 221301 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Dado que la expresión "nadie" contenida en el artículo 128 constitucional no excluye a ninguna persona, aun cuando la Contralora revisora Fiscal de una empresa de servicios públicos intervenida no ostenta la calidad de servidora pública, si la misma recibe remuneración del erario público, es decir si sus honorarios provienen del Estado al ser auxiliar de la justicia de la entidades públicas, incurriría entonces en la prohibición al vincularse como provisional en un ente público como lo es el CTI. Sí, por el contrario, los honorarios recibidos como contralora revisora de la entidad liquidada no provienen de entidades públicas se considera que, podría ser nombrado en un empleo en provisionalidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para dicho cargo.