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Concepto 220621 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para un concejal, no se configura la inhabilidad para aspirar al cargo de Alcalde, contenida en el numeral 2° del a artículo 95 de la Ley 136 de 1994, por cuanto no goza de la calidad de empleado público, requisito indispensable para que se configure la citada limitación. No obstante, deberá presentar su renuncia y ésta haber sido aceptada antes de su inscripción como candidato pues sobre él pesa la incompatibilidad descrita en el artículo 45 del mismo ordenamiento. En caso que renuncie a la curul, no podrá tomar posesión del cargo hasta que hayan transcurrido 6 meses a partir de la aceptación de la renuncia, si el término para la terminación de su período es superior. |