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Concepto 218511 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1.El empleado incapacitado por enfermedad de origen laboral se encuentre impedido para desempeñarse en sus labores de forma transitoria, las administradoras deberán ofrecer al empleado tanto la asistencia médica pertinente, como el reconocimiento y pago de la incapacidad temporal que equivaldrá al 100% del salario base de cotización hasta que se logre su rehabilitación o en que sea declara por la Junta de Calificación de Invalidez su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. 2.Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.