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Concepto 217851 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Una vez el empleado supera el término de 180 días de incapacidad, resulta procedente continuar con el reconocimiento de prestaciones sociales, tales como la prima de navidad y las cesantías las cuales, se liquidan con el último salario devengado, es decir, el 50% de la asignación básica que viene devengando. El pago correspondiente a vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación, aunque están clasificadas como prestación social, conforme al artículo 22 del Decreto 1045 de 1978 se excluye dicho reconocimiento cuando la incapacidad exceda los 180 días." |