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Concepto 217571 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El incremento que la norma autoriza para la prima técnica, tiene aplicación para el servidor público que viene devengando la prima técnica por título de estudios por formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, es decir, no está en discusión los requisitos exigidos en el momento en que el empleado se posesionó o la fecha en que se le asignó dicha prima; porque como bien lo señala la norma, “El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (…)” |