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Concepto 216651 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, adicionó el literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, dispone que estarán inhabilitados para contratar con el Estado los ex empleados públicos que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los 2 años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. |