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Concepto 216201 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El artículo 2.2.5.5.44 del Decreto 1083 de 2015 establece que el empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular y el artículo 2.2.5.5.46 señala que, al vencimiento del encargo, la persona cesará automáticamente el desempeño del mismo y asumirá las del empleo del cual es titular, en caso de no estarlos desempeñando simultáneamente. |