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Concepto 215591 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, el plazo de los sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, prorrogables hasta por treinta (30) días más, si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, se refiere al año calendario; por consiguiente, si la licencia otorgada terminó por ejemplo en diciembre de 2020, para el siguiente año, es decir en enero del 2021; si existe justa causa, puede solicitar nuevamente otra licencia ordinaria, para que la autoridad competente decida según las necesidades del servicio la fecha en que la podrá conceder.