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Sentencia 209 de 2021 - Corte Constitucional

El régimen de inhabilidades aplicables a los cargos de presidente y vicepresidente, señalado en el artículo 197 de la Constitución no contempla la doble militancia como una causal que impida que un candidato se pueda inscribir para estos cargos. En efecto, como quedó explicado en el capítulo respectivo, esta prohibición no está contemplada en la Constitución o en la ley estatutaria como una inhabilidad. Es una figura autónoma, aplicable a todos los militantes de un partido o movimiento político, en los términos ya indicados, que genera una consecuencia clara para los candidatos a un cargo de elección popular en caso de incurrir en ella: la revocatoria de su inscripción o la anulación de la elección.