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Concepto 208691 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el titular del empleo ocupado en encargo por un servidor público no está percibiendo el salario, el encargado tendrá derecho al pago de la diferencia salarial correspondiente al momento de inicio de su periodo de descanso remunerado y en consecuencia tendría que hacer los ajustes necesarios en caso de que ya se hayan liquidado sus vacaciones. Si el titular del cargp se encuentra percibiendo el salario, no será procedente la reliquidación de las vacaciones de quien está en encargo. |