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Concepto 208411 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando la administración interrumpe las vacaciones de un servidor público por necesidades del servicio, se deben remuneraral servidor público los días que trabaje como consecuencia de la interrupción de sus vacaciones, en este caso, se le deben pagar a la funcionaria los días comprendidos entre el 20 de mayo y el 31 de mayo de 2021. Así mismo, al servidor público le queda pendiente el disfrute de los días de vacaciones que fueron interrumpidos, los que serán remunerados común y corriente a pesar de estar disfrutando las vacaciones