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Concepto 207781 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1) la jornada familiar semestral no puede ser acumulada, bajo el entendido de que la norma es clara al señalar que los empleadores deben garantizar que una vez por semestre sus empleados tengan el tiempo para atender sus deberes de protección y acompañamiento y para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia. Además, la ley no contempla de manera expresa la posibilidad de acumular la jornada familiar. 2) La jornada familiar semestral está regulada en la Ley 1857 de 2017 por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones. 3) El disfrute de la jornada familiar es un derecho de los trabajadores que tiene que ser garantizado por los empleadores. Sin embargo contra la decisión del empleador de no concederla por necesidades del servicio la normatividad vigente no contempla ningún recurso. |