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Concepto 206451 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las inhabilidades para los parientes de los concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría se extiende hasta el segundo grado de consanguinidad, por lo tanto, la nieta de un/a concejal/a electo/a no podrá ser contratista del respectivo distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente, toda vez que su parentesco se encuentra enmarcado dentro de los grados que señala la norma como inhabilitante. |