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Concepto 204231 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los bomberos voluntarios se conforman como Asociaciones Cívicas privadas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica con el único fin de prestar el servicio público definido en el artículo 2 de la Ley 1575 de 2015; en este caso la vinculación que se presenta es la contractual para la prestación de un servicio, con la Asociación de bomberos voluntarios respectiva; es decir, que su naturaleza jurídica es privada. |