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Concepto 201881 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No es procedente desvincular a un empleado provisional por la expiración de los seis meses mencionado en el acto administrativo de nombramiento, por cuanto la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto." |