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Sentencia 2017-00985 de 2021 - Consejo de Estado

La notificación se ha definido como el acto material mediante el cual se ponen en conocimiento del interesado las decisiones que profiere la administración, en cumplimiento del principio de publicidad, para que aquel pueda ejercer su derecho de defensa. Sólo a partir del conocimiento por las partes o terceros de las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el término para su ejecutoria. En ese orden de ideas, en virtud del principio de publicidad consagrado en los artículos 209 de la Constitución Política y el 3 de la Ley 1437 de 2011, es deber de la administración dar a conocer sus decisiones, mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones, con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, defensa y a presentar los recursos establecidos por la ley, exigencia que como lo ha explicado la jurisprudencia, constituye un presupuesto de eficacia u oponibilidad frente a terceros, más no de validez, es decir, el acto nace a la vida jurídica desde su expedición, pero su fuerza vinculante comienza a partir del momento en que se ha producido su notificación o publicación. Cabe señalar que, el termino de caducidad sólo puede contabilizarse a partir del momento en el que la administración ha dado a conocer el acto a través de su notificación.