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Sentencia 2017-00602 de 2021 - Consejo de Estado El auxilio de cesantías definitivas es una figura jurídica que tiene la finalidad de que el empleado atienda las necesidades básicas de su empleador mientras tengan un vínculo laboral, de modo que ese ahorro constituido por las consignaciones que anualmente deba efectuar la entidad empleadora serán pagados al momento del retiro del servicio, previa solicitud del empleado. Así bien, las cesantías no constituyen una prestación periódica, sino que se causa por periodos determinados, cuya liquidación adquiere el carácter de definitiva, a partir del momento en que el empleado queda cesante y surge para el empleador la obligación de reconocerla a través de un acto administrativo y pagarla directamente al titular. En las cesantías definitivas, si la mora no se produce por negligencia del empleador, sino por una causa atribuible al empleado, procede el fenómeno prescriptivo, pues en tal caso, la omisión de este último en cumplir los requerimientos que el empleador hace para disponer su pago, no puede constituir un beneficio a su favor, por ende, una vez se hace exigible el derecho, el titular del mismo cuenta con un lapso de tres años para solicitarlo y, el simple reclamo escrito interrumpe dicho término prescriptivo por otro lapso igual. |