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Sentencia 2016-02215 de 2021 - Consejo de Estado

Quienes ostenten los grados de oficiales generales y oficiales de insignia de la Armada y se encuentren en servicio activo tienen derecho a una prima mensual de gastos de representación correspondiente al 30% del sueldo básico. El parágrafo del artículo 93 del Decreto 1790 de 2000 también otorga este derecho a otros militares que no ostentan los grados referidos pero que ocupan los cargos enlistados en él; sin embargo, respecto de estos es claro en señalar que no tendrán derecho a que se les compute dicho factor salarial en la asignación de retiro.