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Sentencia 2015-00656 de 2021 - Consejo de Estado

Los diputados cumplen funciones eminentemente políticas y excepcionalmente ejercen funciones administrativas, motivo por el cual se justifica que tengan un tratamiento diferente en lo relacionado con su régimen salarial y prestacional. Por ende, los diputados, que fueron elegidos después del acto legislativo 1 de 1996 y antes de la consagración de su régimen salarial y prestacional contenido en la Ley 1871 de 2017, tienen derecho a las prestaciones sociales contempladas en la Ley 6 de 1945 y sus normas complementarias, así como las modificaciones introducidas en materia de seguridad social en la Ley 100 de 1993 y en lo que respecta a la liquidación de cesantías, se debe efectuar conforme a las Leyes 344 de 1996 y 362 de 1997. En este orden de ideas, los emolumentos que se le reconocen a los miembros de la asamblea municipales son: auxilio de cesantía, pensión vitalicia de jubilación, pensión de invalidez, seguro por muerte, auxilio por enfermedad no profesional, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria y, gastos de entierro. Por tal motivo, se puede concluir que, ni la Ley 6 de 1945 ni las expedidas con posterioridad hicieron relación alguna a las prestaciones sociales de vacaciones, prima de vacaciones y prima de servicios, lo cual impide efectuar su reconocimiento.