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Sentencia 2014-00072 de 2021 - Consejo de Estado

Los sistemas jurídicos penal y disciplinario, obedecen a reglas propias, tienen objetivos diferentes, como diversas formas de imputación y culpabilidad, a tal punto que es legalmente factible la existencia de faltas disciplinarias no constitutivas de ilícito penal. Lo anterior es fundamento para sostener que la absolución en la investigación penal no conlleva necesariamente la exoneración de la responsabilidad disciplinaria, cuando la conducta, aunque objetivamente sea similar, se atribuya o impute en grado diverso de culpabilidad. Por ende, se concluye que, el derecho disciplinario es completamente autónomo del derecho penal, pues el primero tiene como finalidad la prevención y la eficacia de la gestión pública, así como las garantías en el cumplimiento de los fines y las funciones del Estado Social de Derecho conforme a las conductas de sus servidores; mientras tanto, el derecho penal se castiga a quien en desarrollo de su libre personalidad incurra en las conductas punibles descritas en la ley.