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Sentencia 2013-04634 de 2021 - Consejo de Estado El artículo 125 de la Constitución Política prevé que los empleos en los órganos y entidades del Estado, por regla general, son de carrera, con las excepciones allí establecidas, y, su retiro, se produce por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, violación del régimen disciplinario y las demás causales previstas en la Constitución y la ley. Dentro de las causales de retiro del servicio esta la aceptación del acto de renuncia del servidor público, el cual debe ser resultado de la voluntad libre y espontánea de hacer dejación del empleo, pues conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Carta Política, "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio", de acuerdo con sus intereses, sin que existan limitaciones distintas de aquellas que pretendan salvaguardar la continuidad y buena prestación del servicio. En relación con la libre disposición para renunciar a un empleo público, el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968 , compatible con el mandato del artículo 26 superior, preceptúa que, quien sirva en un empleo de voluntaria aceptación puede manifestar su dimisión voluntariamente. A su turno, la Ley 909 de 2004 preservó como causal de retiro de la función pública, tanto de los empleos de libre nombramiento y remoción como de los de carrera administrativa, la renuncia regularmente aceptada, deduciendo de lo anterior que el acto de renuncia debe ser el resultado de una manifestación escrita e inequívoca del empleado público de cesar en el ejercicio del cargo que desempeña, debe reflejar su voluntad y su expresión consciente, ajena a todo vicio de fuerza o engaño, de retirarse del servicio. |