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Sentencia 2013-00856 de 2021 - Consejo de Estado Para el presente caso, la razón de ser de negar la prima técnica por el criterio de evaluación de desempeño obedece a que no hizo parte de la reglamentación que de este emolumento se realizó al interior de la entidad lo cual se ajusta a la normativa aplicable. Al respecto se precisa que, como quedó expuesto en el marco jurídico, las entidades tienen un margen de autonomía para regular la prima técnica, y esto no desconoce ningún derecho. Es decir, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del margen de autonomía que proporciona el artículo 7 del Decreto 2164 de 1991, podía decidir entre conceder o no la prima técnica con base en el criterio de evaluación de desempeño. En la Resolución 9785 de 11 de diciembre de 2012 expresamente se manifestó que la razón de la negativa es que no se había previsto este criterio en la reglamentación de la prima técnica al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. |