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Concepto 200891 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que por constituir el encargo una situación administrativa de carácter temporal, no resultaría acertado proceder a liquidar las cesantías exclusivamente con base en el salario devengado durante el mismo, por el contrario, lo procedente es que el salario del encargo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido y el tiempo restante se deberá liquidar con base en el régimen retroactivo de cesantías que corresponde al empleo del cual es titular.