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Concepto 200521 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe prohibición para que un empleado que ocupa un cargo directivo en una entidad pública pertenezca al sindicato de la entidad a la cual presta sus servicios. Sin embargo, el mencionado funcionario, no podrá pertenecer a la Junta directiva del respectivo sindicato o ser nombrado funcionario del mismo, en virtud a la obligación que tiene el estado de garantizar la no injerencia de los patronos en los asuntos de dirección y representación del sindicato, a través de los altos empleados.