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Concepto 200401 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad equivalente a un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado el 30 de noviembre de cada año por haber laborado durante el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año la cual, se reconocerá durante los primeros 15 días de diciembre, con base a los factores salariales determinados en el artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978. 2) El empleado que ha laborado para la entidad por el término inferior a un año no tiene derecho a la doceava por concepto de prima de vacaciones dado que solo es procedente incluirlo hasta cuando el empleado efectivamente lo hubiera causado y percibido.