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Concepto 199751 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Existe prohibición para que el pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) de quien ejerza las funciones de control interno de una entidad pública se vincule como empleado público o suscriba un contrato estatal con el mismo municipio o sus entidades descentralizadas, sin que se establezcan excepciones en razón de un empleo al cual se acceda mediante concurso como en el caso de los jefes de control interno. |