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Concepto 198091 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para la liquidación y pago de la compensación de las vacaciones y la prima de vacaciones, la entidad debe tener en cuenta los factores salariales señalados en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre y cuando el empleado los haya percibido, entre los cuales se encuentra la asignación básica correspondiente al cargo que desempeña el empleado a la fecha de iniciar el disfrute de las vacaciones, o a la fecha de su retiro del servicio. |