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Concepto 194181 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El artículo 36 del del Decreto 1045 de 1978 establece que las horas extras se liquidarán con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo, mientras que el artículo 27 sobre horas extras nocturnas dispone que se liquidarán con un recargo del setenta y cinco (75%) por ciento sobre la remuneración básica." |