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Concepto 193421 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es necesario obtener la autorización del juez laboral para retirar del servicio a un empleado aforado; excepto cuando se trate de una de las causales expresamente señaladas en el artículo 411 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 24 del Decreto 760 de 2005, dentro de las cuales no se consagra el reintegro del titular del empleo como consecuencia de la terminación de la comisión en el empleo de libre nombramiento y remoción.