Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 193211 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El elemento territorial de la inhabilidad prevista en el inciso octavo del artículo 272 de la Constitución debe entenderse referido a la ocupación de cargos públicos en la entidad territorial en la que se aspira a ejercer control fiscal, y no en otra u otras respecto de las cuales el contralor carece en absoluto de competencia. No obstante, aclara que en el caso de los contralores departamentales, estarán inhabilitados quienes hubieren ocupado cargos públicos en el respectivo departamento y en cualquiera de los distritos y municipios que lo integran, pues la intención es impedir que el elegido termine controlando su propia gestión fiscal. |