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Concepto 192581 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Dado que la Ley 909 de 2004 no prohíbe que un empleado que se encuentre en situación administrativa de encargo pueda ser encargado en otro empleo superior, se considera que para ejercer un nuevo empleo mediante encargo, debe darse la terminación del encargo en el que se encuentra actualmente y la verificación por parte del jefe de talento humano, o quien haga sus veces, del cumplimiento de los requisitos señalados en la norma y en el manual de funciones y de competencias laborales del aspirante al ejercicio del empleo.