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Concepto 191551 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El servidor público, incluso el de planta temporal, tiene prohibido suscribir contratos por orden de prestación de servicios con cualquier entidad pública y, el ex servidor público, entiéndase quien está desvinculado de la planta de personal, puede asistir, representar o asesorar a las entidades donde estuvieron vinculados en asuntos distintos a aquellos relacionados con las funciones específicas desarrolladas durante el tiempo de su vinculación en la respectiva entidad. |