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Concepto 190271 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si un docente, empleado administrativo o trabajador oficial de la entidad disfruta vacaciones colectivas anticipadamente y fallece antes del cumplimiento del año de servicio, la entidad podrá descontar de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones, de conformidad con la autorización escrita dada por el servidor público según el artículo 19 del Decreto 1045 de 1978. Si el valor adeudado de las vacaciones y de la prima supera los demás emolumentos y prestaciones del servidor público, la entidad sólo podrá descontar los valores hasta donde alcancen a ser cubiertos con las prestaciones del servidor público y no podrá transferir la deuda a los beneficiarios, declarándolos deudores por este concepto.