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Concepto 185571 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso de haberse incrementado el salario en monto superior a lo fijado por el Gobierno Nacional, corresponde a las entidades territoriales ajustar nuevamente tal incremento y hacer la devolución del dinero respectivo por cuanto, no resulta procedente acordar salarios que superen los límites salariales fijados por el Gobierno Nacional. |