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Concepto 181271 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar los seis (6) meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente. Una vez usted adquiere los derechos de carrera, deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera, para lo cual el jefe de personal donde presta los servicios deberá solicitar la inscripción correspondiente a la CNSC dentro de los 15 siguientes a la fecha de firmeza de su calificación definitiva.